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Nuestros

Obligaciones del CONTRATISTA. El CONTRATISTA se obliga a responder al CONTRATANTE por a.) El cumplimiento general del contrato; b.) Los perjuicios que se llegaren a causar a los bienes o al personal del CONTRATANTE, o a terceros y que sean imputables al CONTRATISTA, serán del exclusivo cargo y riesgo del CONTRATISTA, quien responderá hasta por la suma del valor del servicio contratado en cada caso o por el valor asegurado, según lo estipulado por las partes; c.) La constitución de las pólizas según se establece en el presente contrato; d.) La acreditación, a solicitud del CONTRATANTE, del pago mensual de los aportes de sus empleados y/o contratistas a los sistemas de salud, ARP, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, ICBF y SENA; e) La identificación de cada una de las cajas que componen el despacho según sea el destino, con la información que determine el CONTRATANTE, siempre y cuando esta identificación no se lleve a cabo sobre el material de envase del producto, tal y como lo establece la ley sanitaria; f.) Diligenciar completamente las remesas y/o documentos de carga establecidos al momento de la recepción de la mercancía, con el nombre, el domicilio del destinatario, la naturaleza, peso, volumen y número de unidades; g.) El almacenamiento y transporte de los productos del CONTRATANTE, sin mezclarlos con otros productos que los pueda contaminar; la utilización de los medios y manejos lícitos e idóneos para el transporte de las mercancías del CONTRATANTE, en condiciones que garanticen por una parte la seguridad y calidad del producto como también la seguridad de los funcionarios de las partes contratantes y de terceros, en los términos y condiciones que aquí se establecen. El CONTRATISTA no será responsable por mal almacenaje ó transporte si no recibe del CONTRATANTE instrucción precisa y escrita sobre las condiciones de temperatura y humedad, así como en relación con los materiales y empaque primarios y secundarios. De igual forma, el CONTRATISTA no se hace responsable por ninguna transgresión sanitaria que pueda devenir en imposiciones de medidas sanitarias tales como decomiso o congelación de productos que se susciten con ocasión de: g.1.) Diferencias entre presentaciones comerciales, empaques y etiquetas del producto en relación a los registros sanitarios otorgados por el INVIMA. Dichos controles se entiende que estarán a cargo del CONTRATANTE; g.2.) Problemas de tipo técnico, de fabricación o de vencimiento del producto y g.3.) Vencimientos de los registros sanitarios; h.)La operación de los medios de transporte por él utilizados y subcontratados, estando facultado para subcontratar con transportadores; i.) La entrega del producto al destinatario en el mismo estado en que fue entregado por el CONTRATANTE, salvo el normal efecto producido por el paso del tiempo; j.) La recepción de la mercancía a transportar, previo aviso por parte del CONTRATANTE, en las instalaciones o sitios acordados previamente; k.)La idoneidad de los medios de transporte, para lo cual la edad de dichos medios, incluidos camiones, furgones, etc., no debe superar los quince (15) años de funcionamiento.

Obligaciones del CONTRATANTE. Son obligaciones a cargo del CONTRATANTE: a.) Pagar la remuneración al CONTRATISTA en los términos y condiciones pactados; b.) Las que se desprendan de la naturaleza del contrato; c.) Suministrar instrucciones precisas y escritas en relación con las condiciones de temperatura, humedad, materiales y empaques primarios y secundarios, así como las condiciones especiales para el cargue, almacenamiento, acondicionamiento, transporte y descargue de la misma; d.) Suministrar informes, documentos y soportes que sean necesarios para el cumplimiento de las normas de transporte y las formalidades de policía, aduana, sanidad, etc. e.) Entregar al CONTRATISTA debidamente empacadas las mercancías y producto final de acuerdo con la naturaleza y cuidados que éstos requieran; f.) Entregar la mercancía separada por destinatario.

Responsabilidad Civil.

El CONTRATISTA es responsable de los daños y perjuicios que pueda ocasionar a las personas o bienes del CONTRATANTE, a los pacientes del CONTRATANTE ó a cualquier tercero en la ejecución del los Servicios Contratados, provenientes de errores técnicos, incumplimientos de ley, falta de oportunidad en la prestación del servicio aquí contratado, negligencias, descuidos, acciones, hechos, omisiones u operaciones provenientes de la culpa o dolo del CONTRATISTA o sus dependientes o subcontratistas, por lo cual le serán imputables al CONTRATISTA y correrán por su cuenta exclusiva, hasta por la suma del valor del servicio contratado en cada caso o por el valor asegurado, según lo estipulado por las Partes.
Salud Ocupacional y Seguridad Industrial. El CONTRATISTA se obliga a velar por la seguridad y la salud de sus trabajadores usando los equipos de protección adecuados para el desarrollo de los trabajos contratados, de acuerdo con las normas legales que rigen la materia. Dichos elementos o equipos de trabajo serán suministrados por el CONTRATISTA.

Cláusula Penal.

Las partes acuerdan como sanción pecuniaria por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones contraídas en virtud del contrato suscrito, el equivalente al diez por ciento (10%) del valor estimado anual del contrato, suma que esta deberá pagar la parte que incumpliere, a la parte afectada. Lo aquí dispuesto presta mérito ejecutivo, y se estipula sin perjuicio de las indemnizaciones o sanciones legales a que diere lugar.

Exclusión de la relación laboral.

Las partes contratantes dejan expresa constancia que los subcontratistas o personal que emplee el CONTRATISTA en la ejecución del presente contrato, no tienen relación laboral, civil o comercial de ninguna naturaleza con el CONTRATANTE. En consecuencia es el CONTRATISTA, o el tercero por él designado, quien asume cualquier pago o responsabilidad por este concepto. El CONTRATANTE no está obligado a atender con sus propios fondos el pago de salarios, prestaciones sociales, aportes parafiscales y demás cargas que le importe la legislación laboral, así como las de carácter civil con los subcontratistas con respecto al personal contratado por EL CONTRATISTA.
PARÁGRAFO PRIMERO. El CONTRATISTA deberá presentar al CONTRATANTE el comprobante de afiliación y pago de sus trabajadores al sistema de seguridad social al cual se encuentren afiliados, previa solicitud del CONTRATANTE, bajo el entendido que el CONTRATISTA podrá hacerse cargo de la nómina directamente o a través de un tercero.

Cesión.

Ninguna de las Partes podrá ceder total o parcialmente el Contrato suscrito sin la autorización previa y escrita de la otra Parte.

Subcontratación.

El CONTRATISTA no podrá subcontratar ninguna de las actividades contempladas en el objeto del presente contrato, a persona natural o jurídica alguna, sin el consentimiento previo, escrito y expreso del CONTRATANTE, salvo para la subcontratación del servicio de transporte y almacenamiento con otros operadores, de transporte de terrestre o aéreo, si fuera necesario, la que se autoriza expresamente.

Confidencialidad de la Información

Las Partes se obligan a: (i) no revelar, divulgar, exhibir, mostrar, comunicar, utilizar y/o emplear la información de la otra Parte, en su favor o en el de terceros; (ii) mantener la información de la otra Parte de manera confidencial y privada; (iii) proteger la información de la otra Parte para evitar su divulgación no autorizada, ejerciendo el mismo grado de cuidado que utilizan para proteger información confidencial de su propiedad. La información sólo podrá ser utilizada para desarrollar los propósitos del presente acuerdo, sólo podrá reproducirse si ello resulta necesario para cumplir tal finalidad y sólo podrá darse a conocer a aquellos empleados, trabajadores o asesores que tengan necesidad de conocerla para la mencionada finalidad. La entrega de información de cualquiera de las partes no concede, ni expresa ni implícitamente, autorización, permiso o licencia de uso de marcas comerciales, patentes, derechos de autor o de cualquier otro derecho de propiedad industrial o intelectual.A menos que las Partes lo autoricen por escrito, a partir de la fecha de suscripción del contrato y durante un período de tres (3) años posteriores a la terminación del mismo, cada Parte deberá guardar y asegurar que sus representantes conserven la confidencialidad de toda la información en relación con el presente acuerdo. Esta restricción no aplicará a la información que cumpla con lo siguiente:
Es o se vuelva posteriormente información disponible para el público en general por otra causa que no sea por incumplimiento de la obligación de confidencialidad conforme a este Acuerdo.
Ya era conocida para el receptor, quien puede demostrarlo con documentos que ya existían en su poder para el momento en que la información era confidencial.
Sea revelada al receptor por un tercero sin comprometer obligación alguna de confidencialidad.
Deba revelarse en cumplimiento de un deber legalmente impuesto.

Terminación Anormal.

El contrato terminará además de la expiración del plazo, por alguna de las siguientes circunstancias: 1. Por mutuo acuerdo entre las partes, en cuyo caso se determinará por ellas la fecha a partir de la cual se dará por terminado el contrato, previa su liquidación; 2. Por incumplimiento del CONTRATISTA ó del CONTRATANTE de las obligaciones pactadas en el contrato; 3. Por decisión unilateral del CONTRATISTA o del CONTRATANTE, en cualquier tiempo y sin derecho a indemnización a favor de a otra Parte, comunicando la intención de darlo por terminado con por lo menos noventa días (90) de antelación.

Inventarios.

El contratista se obliga a mantener un nivel de exactitud de inventario del 99%. Las partes acuerdan que el CONTRATANTE no hará ninguna reclamación al CONTRATISTA por la variación negativa del primer 1% del valor anual en las Mercancías en Inventario causada por cualquier faltante de inventario y es razonable que el CONTRATANTE responda por dicho faltante de inventario, salvo que dicha variación negativa se deba a una actuación u omisión culpable o dolosa por parte del CONTRATISTA, en cuyo caso dicho faltante será de responsabilidad de este último.

Causales de fuerza mayor como eximentes de responsabilidad.

El CONTRATISTA será exonerado de toda responsabilidad cuando la pérdida, daño, avería o demora de la carga sea producida por causa extraña o por circunstancias ajenas a su control, al de sus dependientes, auxiliares y subcontratistas y cuyas consecuencias no se pudieran evitar.
En ningún caso el CONTRATISTA será responsable cuando la pérdida, daño, avería o demora, hubiere sido causada -total o parcialmente- por alguna de las siguientes circunstancias:
Culpa del cliente, sus dependientes, auxiliares y representantes.
Hurto Calificado.
Faltas o deficiencias en el embalaje, marcado y estiba realizados por el CONTRATANTE o en el evento de mercancías cuyo contenido no sea verificable.
Vicio propio de la mercancía.
Guerra, rebelión, revolución, insurrección o lucha civil, usurpación de poder, cualquier acto hostil -por o contra un poder beligerante-, o cualquier acto de terrorismo.
Daños causados por energía nuclear.
Calamidades o eventos naturales, que produzcan deterioro en la infraestructura de transporte del país.
En general, cualquier evento de fuerza mayor o caso fortuito.

Cumplimiento de la Ley.

EL CONTRATISTA se compromete a cumplir con todas las leyes y reglamentos vigentes promulgados por cualquier autoridad gubernamental Colombiana, a nivel nacional o local, en lo referente a los Servicios Contratados, al pago de impuestos, a la afiliación al sistema de salud, pensión y seguridad social, a las normas de competencia leal y demás normas comerciales que apliquen.

Ética en los Negocios.

Es política de Land Fast no pagar comisiones o recompensas ni otorgar descuentos, dádivas o regalos de valor inusual, ni hacer arreglos o convenios con los empleados, funcionarios o directores de sus clientes, que puedan resultar en un eventual conflicto de intereses. Durante la vigencia del Contrato Land Fast no ofrecerá pagar o pagará directa o indirectamente dineros, bienes o favores de cualquier naturaleza, a funcionario, agente o empleado de cualquier dependencia, agencia o institución del gobierno, o a algún partido o candidato político u oficial en cualquier país, con el fin de que ejerza algún tipo de influencia en un acto, decisión u omisión, en relación con aquellos asuntos que tengan o puedan tener inherencia en la ejecución del Contrato o en las actividades de Land Fast ni podrá presionar para que se adopten actos u omisiones o decisiones que sean contrarios a la ley colombiana o penalizados por ella. Land Fast tiene expresamente prohibido utilizar los Servicios Contratados para realizar operaciones de lavado de activos, de acuerdo con lo establecido por el Código Penal, la Ley 365 de 1997 y demás normas que lo complementen, modifiquen o adicionen.

Indemnidad.

El CONTRATANTE mantendrá indemne al CONTRATISTA de todo reclamo, gasto, daño, juicio, proceso administrativo o responsabilidad, incluidos las costas y costos, que incurra el CONTRATISTA a causa de: (1) el incumplimiento culpable o doloso del CONTRATANTE, cuando esté a cargo de ello, de las obligaciones establecidas en legislación aplicable y en particular a las obligaciones tributarias, aduaneras y de distribución comercial vigentes en el territorio en el que se presten los Servicios; (2) la información incompleta, incorrecta o inexacta provista por el CONTRATANTE al CONTRATISTA para la prestación de los Servicios Contratados, y que no haya sido completada o enmendada, con posterioridad a la notificación de tal discrepancia por parte del CONTRATISTA, cuando esta corrección se efectúe dentro de los términos aplicables a cada caso y sea posible la corrección.

Cumplimiento Legislación Colombiana.

El CONTRATISTA deberá prestar el servicio de conformidad con la legislación vigente especialmente lo normado en los códigos civil y de comercio y la regulación específica de las empresas de transporte.

Mercancías de Carácter Peligroso o Restringido.

El CONTRATANTE está obligado a informar al CONTRATISTA sobre el carácter peligroso o restringido de las mercancías que a continuación se relacionan:
Gases comprimidos (inflamables, no inflamables y venenosos);
Corrosivos, tales como ácidos, tintes químicos, baterías;
Explosivos, municiones, petardos, etc. y cualquier otra clase de artículo que sea fácilmente inflamable;
Líquidos y sólidos inflamables, tales como cerillas, combustible para encendedores, alcohol;
Materias oxidantes;
Venenos;
Materiales radiactivos.
Estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de sustancias utilizadas para la fabricación de las mismas.

Prevalencia.

El contrato entre las Partes fija el total entendimiento y acuerdo en relación con la contratación de los Servicios Contratados y prevalece sobre todo otro documento suscrito entre las Partes con anterioridad a la fecha de suscripción del mismo y remplaza todas las negociaciones, manifestaciones, declaraciones, compromisos, ofertas escritas u orales efectuadas con anterioridad a su suscripción.

Renuncia a Derechos.

Ninguna omisión, demora o acción de cualquiera de las Partes en el ejercicio de cualquier derecho, facultad o recurso bajo este Acuerdo podrá ser considerada como una renuncia al mismo, ni el ejercicio particular o parcial de cualquiera de dichos derechos, facultades o recursos impedirá el ulterior ejercicio del mismo o de cualquier otro derecho, facultad o recurso. La renuncia por escrito de cualquiera de las Partes con respecto a cualquier derecho, facultad o recurso no será considerada una renuncia de ningún derecho, facultad o recurso que la Parte pueda tener en el futuro, sino expresamente sobre el tema objeto de la renuncia.

Modificación del Contrato.

Cualquier modificación al contrato suscrito deberá realizarse mediante documento escrito igualmente suscrito por las Partes.

 
especializado
Almacenamiento
 
Acondicionamiento
 
Transporte especializado
 
Alistamiento
 
Cross docking
 
Distribución

Nuestra promesa

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Es garantizar un servicio especializado en la cadena de abastecimiento y distribución para que los medicamentos y dispositivos médicos sean entregados: en el tiempo estipulado, bajo excelentes condiciones, con entornos adecuados, cumpliendo con la documentación correspondiente. Operamos con talento humano idóneo que satisface las necesidades y requerimientos de nuestros clientes.